De acuerdo a la Ley Nº21.304 Sobre el Suministro de Electricidad para Personas Electrodependientes, en materia de energía eléctrica, son personas electrodependientes, aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen:
Tal como lo indica la reglamentación, no serán consideradas personas electrodependientes, aquellas que requieran únicamente el uso de elementos externos a los cuales no se encuentren físicamente conectados, así como tampoco aquellos pacientes que tengan su residencia o domicilio en instituciones o establecimientos que presten servicios de casa-habitación, ya sea de manera permanente o transitoria.
Para poder acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Nº21.304, las personas electrodependientes deberán estar inscritas en el registro que deberá llevar cada empresa distribuidora, con las personas en esta condición dentro de su zona de concesión.
Para ello, las personas electrodependientes deben:
La empresa cuenta con 2 días hábiles para aprobar la solicitud o pedir corrección de documentos, si fuera necesario. En este último caso, desde que se reciba la nueva información, la respuesta de la empresa tomará 2 días hábiles más.
Una vez aprobado el ingreso, el registro de paciente electrodependiente en el domicilio declarado tendrá vigencia de 2 años, salvo en aquellos casos en que el certificado señale expresamente un tiempo menor.
Las personas electrodependientes que se encuentren inscritas en el registro gozarán de los derechos que se indican:
Protección de sus datos e información: La información contenida en el registro estará protegida, en lo pertinente, por la Ley Nº 19.628 sobre protección de datos personales.
Más información disponible y formularios de inscripción en los sitios web de cada empresa distribuidora: